Cambio de uso local a vivienda
A día de hoy, convertir un local en vivienda es uno de los negocios con mayor rentabilidad que existen, teniendo en cuenta los altos precios de la vivienda en Madrid.
Puntos a tener en cuenta antes de adquirir el local
Si ha decidido adquirir un local para transformarlo en vivienda, hay ciertos aspectos que debes tener en cuenta de manera que cumpla con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
Antes de comprar un local, asegúrate de seguir estos pasos para que su posterior conversión en vivienda sea factible:

Zona uso residencial
La zona donde se ubica el local permite el uso residencial: Lo primero que debes averiguar es si el área en el que se encuentra el local que te interesa admite una nueva vivienda, para ello hay que consultar con el Ayuntamiento o con un técnico competente que lo resuelva.

Normativa habitabilidad
El local cumple con la normativa de habitabilidad y de seguridad: ¿Puede convertirse el local en vivienda? Para una respuesta afirmativa, deberá cumplir ciertas exigencias en cuanto a superficie, altura y fachada mínimas, condiciones de ventilación e iluminación, distribución de las piezas habitables, nivel de suelo, etc.

Estudio de viabilidad
Realiza un estudio de viabilidad: Adquirir la que será tu futura vivienda es un paso muy importante previo al cambio de uso de local a vivienda, por lo que te aconsejamos que siempre te asesores con un profesional. Solicítanos información sin compromiso y nos encargaremos de analizar la viabilidad técnica de tu local. En Arquitectos Madrid somos especialistas en este tipo de trámites y puedes confiar en nosotros.
Condiciones para cumplir el cambio de uso
La Comunidad de Madrid exige cumplir con unos requisitos mínimos para poder transformar un local en vivienda. No todos los locales pueden ser vivienda. Estas son las condiciones generales que exige la normativa actual (modificada en noviembre de 2023):
- La superficie mínima debe ser de 40 m² útiles
- La fachada exterior debe tener una altura mínima de 3,30 m
- Altura libre de al menos 2,50 m con excepción de los baños y otros espacios no habitables que pueden tener un mínimo de 2,20 m
- Los baños deben tener una superficie mínima de 3 m²
- Si hay dormitorio, este debe tener una superficie mínima de 12 m²; de haber dos, la superficie mínima del segundo será de 7 m²
- La cocina debe tener salida independiente de humos
- No se permiten sótanos, en el caso de existir
- Los espacios deben contar con un 1/20 de superficie para ventilación y 12 % para entrada de luz natural
En noviembre de 2023 se introdujeron modificaciones significativas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) respecto a la superficie y altura mínimas, entre otros aspectos, afectando a los requisitos anteriores. En Arquitectura CBC te aclaramos todas las dudas técnicas y urbanísticas que puedan surgirte.